A-654 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con base en el criterio a prevención la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de abril de 2026, dictado por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por C�sar Hern�n Rico S�nchez en contra de �Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas�.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5395 al Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo digital �002EscritoTutelaAnexos.pdf�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a la accionada: (i) contestar de fondo las peticiones que present�, (ii) le indique las fechas en las que le va a �cancelar� su indemnizaci�n y (iii) expida un acto administrativo en el que indique si va a acceder o no a la indemnizaci�n. [2] Archivo digital �003AutoRemiteCompetenciaSoacha.pdf�. [3] Archivo digital �006AutoConflictoCompetencia.pdf�, p. 3. [4] El 22 de abril de 2026, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 6 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5395 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 7 de mayo siguiente. [5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [6] Corte Constitucional, auto 210 de 2021. [7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.